30 enero, 2009
26 enero, 2009
Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
La Ley Orgánica del Ministerio Público estable en su contenido una serie normas de principios que rigen el funcionamiento de la institución, los cuales señalaremos a continuación:
El principio de unidad de criterio y actuación: Este principio se encuentra enunciado en el tercer dispositivo técnico legal de la Ley Orgánica del Ministerio Público el cual señala que “…El Ministerio Publico es, único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente…”. Concepción que se traduce, en que cada uno de los órganos de la institución lo representa íntegramente, es decir, que la actuación de los fiscales y funcionarios del Ministerio Publico, está enmarcada dentro de las atribuciones correspondientes al cargo en el ámbito de su competencia. No obstante, es necesario destacar que cuando el fiscal se hace parte en un proceso, lo realiza como representante del Ministerio de Público, y conforme al principio de legalidad, a través de él toda la institución que está interviniendo.
El principio de vinculación a instrucciones: El sistema de instrucciones se encuentra tipificado en los artículos 5to y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, del análisis de estos artículos se desprende, que en el ejercicio de la función de los fiscales estará sujeta a la Constitución, a las Leyes, y Reglamentos que rigen la materia. Los fiscales no podrán ser coaccionados por requerimientos del Fiscal Superior; a demandar o enjuiciar en contra de su interpretación respecto de un asunto concreto. El articulo 5to, establece que el Fiscal General de la República, por medio de circular general, podrá implantar criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al enjuiciamiento. No obstante, el límite a la obligación de acatamiento a las instrucciones de los superiores establece que el cumplimiento de las mismas únicamente deben desarrollarse en la providencia en que estas, se apeguen dentro del marco legislativo; y en caso contrario; que sean arbitrarías y desproporcionadas el Fiscal del Ministerio Publico, deberá manifestarlo por escrito fundamentado al Fiscal Superior o al Fiscal General de la Republica.
El principio de jerarquía: El Ministerio Público, es una institución organizada jerárquicamente, la cual se encuentra bajo la dirección del Fiscal General de la Republica, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan Ley, su autoridad engloba a todos los funcionarios y empleados del Ministerio Público. La representación de la estructura jerárquica, en tanto tiene a su cargo funciones de asesoría y de control de las instrucciones y sanciones impartidas por el Fiscal General. Obviamente el Fiscal General puede dictar estas instrucciones, pero también el Fiscal Superior podría determinar en su área estas precisiones, respecto al ejercicio de la acción penal pública de los fiscales a su cargo. Incluso los fiscales las podrán dictar respecto de sus subordinados.
El principio de legalidad: El Ministerio Público está obligado a perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, es decir, todos los hechos delictivos conocidos, y la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, con estricto apego a los preceptos constitucionales, y legales, así como a los tratados internacionales.
El principio de objetividad: La Ley Orgánica del Ministerio Publico, establece en el segundo aparte del artículo 4to, que “…En el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan…”. En efecto, este principio radica en que, el Ministerio Público debe adecuarse a un discernimiento objetivo, cuidando exclusivamente la correcta aplicación de la ley. En el ejercicio de sus facultades al Ministerio Público se le atribuye la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado.
El principio de transparencia: (Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico). El derecho a la información pública es un derecho complejo, El Ministerio Público, ejercerá sus funciones a través de mecanismo de transparencia, que permita y promueva la publicidad y el conocimiento del debido funcionamiento de los procedimientos, de las pautas de trabajos predeterminados, contenidos y fundamentados en las decisiones que se adopten, sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la Ley.
El principio de probidad: Constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que detenta los funcionarios del Ministerio Publico, se establece en el desempeño de sus funcionarios, actuar con honradez, rectitud e integridad (Articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico).
El principio de responsabilidad: (Artículo 13 L.O.M.P). Este principio concibe a los funcionarios del Ministerio Público como responsables por las actuaciones de sus funciones, y dicha responsabilidad se encuentra enmarcas en el ámbito civil, penal y administrativo.
El principio de celeridad: persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones, así como acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos. (Artículo 13 L.O.M.P). El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen simplificación, eficacia y celeridad.
El principio de Gratuidad: Las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas y no tendrán obligaciones tributarias de ninguna naturaleza. Los actos que realice el Ministerio Público se desarrollarán en papel común y sin estampillas, y estarán libres del pago de cualquier clase de impuesto, tasa o contribución. Los jueces, registradores, notarios y demás autoridades y funcionarios o funcionarias de la República, proveerán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.-
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