27 febrero, 2008

Aspectos Generales del Derecho del Trabajo

CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO:
El concepto del Trabajo, dentro de una amplia concepción social, tendríamos: que etimológicamente, el vocablo trabajo, deriva de la voz latina trabs (traba). De acuerdo con Cabanellas, (1998) viene dada por la función social que cumple, y que justifica su permanencia a lo largo de la historia del Derecho del Trabajo.

Los Fundamentos Constitucionales y Legales del Derecho Trabajo en Venezuela, están consagrados en el ordenamiento jurídico; y siguiendo la estructura pirámide de Kelsen se clasifican en:

Las normas constitucionales: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), en los artículos 87, 88, 89 y siguientes, consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar, además establece que el Estado adoptará medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva y adaptada a sus condiciones, (discapacitados, ancianos, otros), de igual forma:
  • Se reconoce de los derechos laborales por los trabajadores no dependientes y el derecho a la capacitación de los jóvenes y su acceso al primer empleo.
  • El trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social
  • Declara que las amas de casa tendrán derecho a la seguridad social de conformidad a la ley.
  • Establece el trabajo como un hecho social.
  • Constituye que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre la base de los principios constitucionales de:

  1. Intangilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En esta norma se consagra la prohibición legal de establecer disposiciones que alteren los derechos y beneficios laborales, con lo cual el constituyente consagra en una forma bastante amplia estos principios protectores que permiten la posibilidad de mejorar la condición de los trabajadores, pero no su desmejoramiento. Sobre esta regla de carácter imperativo, jerárquicamente superior.
  2. Primacía de la realidad, este principio que garantiza al trabajador que en caso de discordancias entre las formas y las apariencias con lo que ocurre en la realidad o la práctica o en los hechos, debe darse preferencia a lo segundo, vale decir, a lo que acontece en el terreno de los hechos, ya que consideramos que uno de los principales problemas que confrontan los trabajadores es el de la mercantilización de las relaciones de trabajo.
  3. Irrenunciabilidad, El legislador tipifico como nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos, busca evitar que el trabajador pueda privarse aún voluntariamente de los beneficios concedidos por el derecho del trabajo
  4. Interpretación más favorable al trabajador, Ratificar con rango constitucional el carácter de orden público de las mismas.
  5. Prohíbe la discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición en el empleo así como también en el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
  • Además contiene normas sobre seguridad, higiene y ambiente de trabajo; jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados; salario suficiente, salario mínimo, igualdad salarial, participación en los beneficios de la empresa, inembargabilidad y pago del salario; prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, estabilidad en el trabajo, responsabilidad del beneficiario del trabajo prestado a través de intermediario o contratista, sin perjuicio de responsabilidad solidaria de éstos, y responsabilidad del empleador en caso de simulación o fraude destinado a desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, libertad sindical y protección de inamovilidad para promotores y responsables sindicales, negociación colectiva y solución de conflictos laborales, huelga y derecho de crear asociaciones de carácter social y cooperativo.

Legislación del Derecho Trabajo: Las leyes orgánicas: las cuales tiene la característica de tener una aplicación preferente en la materia que regulan, pero por supuesto subordinadas a la Constitución, en el caso de estudio tenemos: La Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual estable en su articulo 1º “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”. En aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la LOT la cual establece que en casos conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento, Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Ley de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes y otras

Las leyes especiales: Todas aquellas normas jurídicas que regulan la materia del derecho laboral como son: La Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones, entre otras, la cuales regulan la materia. Así como los reglamentos.
Otros: Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato. Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia. Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
Internacionalización del Derecho del Trabajo: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros.

La CBRV, en el articulo 89 estable el hecho social trabajo y la relación laboral existe cuando, una persona presta su servicio a otra quien lo recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración, se estable un vínculo que se manifiesta a la propia esfera individual de los sujetos vinculados (trabajador-patrono), para constituir un asunto que interesa a todos.


El Estado venezolano, en la insaciable búsqueda de lograr sus metas de prosperidad y avance de su población, en miras de ser un país desarrollado, se encuentra interesado en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas, ya que siendo, esas condiciones constituyen los fines últimos que encierra el bien común, una de las plataformas fundamentales para el desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe producirse y formarse con relaciones laborales apropiadas y seguras, que respondan a los trabajadores su inclusión en el ambiente económico, que conlleven a la elevación de calidad de vida y prosperidad.


De modo tal que siendo el hecho social trabajo, un bien común de la justicia social, y la conservación de los derechos humanos, es menester que el Estado deba implementar los mecanismos para una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas para el país.

Bibliografia

http://www.tsj.gov.ve/

http://www.gov.ve/

http://www.veneconomia.com/site/files/articulos/artEsp93_96.pdf

Venezuela 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.860 (Extraordinaria). Diciembre 30 de 1999.
Venezuela 1997. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.152 (Extraordinaria). Junio de 1997.

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