29 febrero, 2008

“La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas”

Con la promulgación en Gaceta Oficial número 38.236 de la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se abre una nueva página en la historia contemporánea que va a marcar en las próximas décadas el futuro de la salud y seguridad de los trabajadores en Venezuela.

Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía.

A pesar de que en Venezuela ha existido poca cultura de prevención, es de destacarse con beneplácito que una amplia mayoría del sector empresarial del país considera positiva la constitución de los Comité de Seguridad y Salud Laboral para lograr el cumplimiento de la ley.

Ha de hacerse notar que aunque el espíritu de la LOPCYMAT es buscar sembrar conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales, el empresariado venezolano está obligado a su cumplimiento, ya que de lo contrario puede implicar un costo y un riesgo para su desempeño, puesto que su incumplimiento no sólo inhabilita a las empresas para obtener la Solvencia Laboral y, por consiguiente, el acceso a las divisas por intermedio de CADIVI, sino que resulta un riesgo latente y permanente por cuanto las empresas pueden quedar fuera de la actividad económica por la severidad de las sanciones y multas que la ley contempla.

Esta severidad establecida en la ley se justifica en cuanto a que las empresas de ahora en adelante preferirán realizar pequeñas o medianas inversiones para adecuar y/o mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados que enfrentar problemas económicos o inclusive ir a la quiebra al tener que desembolsar grandes sumas de dinero o perder certificaciones expedidas y requeridas por el estado por no cumplir con la normativa.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) debe concientizar a las empresas, además de las posibles sanciones que se encuentran en la ley, sobre los beneficios que pueden obtener con el cumplimiento de la LOPCYMAT, entre ellos el disponer de una nómina más saludable, disminución del ausentismo laboral, reducción de costos y pérdidas, eficiente uso de los recursos de la empresa, mayor motivación del trabajador, y por consiguiente mayor productividad para el empleado y por supuesto para el empleador.

Esto motivará a las empresas con o sin disposición en la actualidad a emprender cuanto antes las acciones preventivas y correctivas, planes y políticas correspondientes según considere su Comité de Seguridad y Salud Laboral y disminuirá tanto el número de accidentes del personal como fin primordial, como la ejecución de las sanciones por parte del personal del INPSASEL.

Para cumplir cabalmente sus los objetivos sociales de protección hacia el operario, y los objetivos fundamentales de la normativa en cuestión, es indispensable que tanto los comités y las empresas en general, incluyendo a empleados, quienes son también potenciales futuros integrantes de los comités, y con el derecho de participar en actividades referentes a la seguridad y salud ocupacional de su sitio de trabajo, se hagan asesorar en la medida de sus posibilidades por profesionales de Medicina Ocupacional, Derecho del Trabajo, Psicología Ocupacional, Técnicos SHA&C, Ingenieros Industriales y otras áreas necesarias a tales fines.

Bibliografías
Castillo, M., Garcia J., Guzmán R., Iturraspe, F., Marcano, C., Méndez E., Pasecri, P., Saiz, C., y
Salgado, D., (2007). Legislación en prevención, salud y seguridad laboral. (2da ed.). Venezuela. Barquisimeto: PITAGORAS C.A./UNESPO.
Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, 5.152 (Extraordinaria). Junio 19, 1997.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (2005). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, 38.236, Enero, 2007.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, 38.596. Cabeza, María Alejandra. (2007). La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas. (
http://www.saber.ula.ve/visiongerencia/)

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