28 febrero, 2008

El Contrato de Trabajo en el Marco de la Flexibilización de las Relaciones Laborales






¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. (Art. 67 de LOT)
Otras definiciones del contrato de trabajo:
Rafael Caldera “…es aquel contrato, mediante el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia, y mediante una remuneración…”.
Rafael Mujica Rodríguez: “…es un negocio jurídico, existente entre un patrono y un trabajador, dirigido y condicionado por el Estado, mediante el cual el trabajador cumple una prestación de servicios subordinado y el patrono paga como retribución…”.
Pérez Botija: es “…un acuerdo expreso o tácito, por virtud del cual una persona realiza obras o presta servicios por cuenta de otra, bajo su dependencia, a cambio de una retribución…”.
Mario L. Devali: define el “…contrato de trabajo en un sentido genérico, aquel en virtud del cual una persona se obliga a ejecutar personalmente una obra, o a prestar un servicio, por cuenta de otra, mediante una remuneración…”.
Luigi de Litala: expresa que “…Es en general, el dirigido a constituir un vinculo jurídico que consiste, para el primero, en la obligación de trabajar, y para el segundo la obligación de pagar la merced…”.
De las anteriores definiciones se deriva que el contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, una que se obliga a prestar determinados servicios y otra que bajo su dirección y a cambio los servicios se obliga a dar una retribución.

Requisitos que debe contener el contrato de Trabajo:
El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguien
tes datos:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
  2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
  4. La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  7. El lugar donde deba prestarse el servicio.
  8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Caracteristicas del Contrato

  • Su carácter bilateral o sinalagmático perfecto: puesto que establece obligaciones para ambas partes.
  • Su carácter consensual: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
  • El contrato de trabajo es Oneroso: Toda prestación de servicio en un contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
  • Los contratos de trabajos tiene carácter de tracto sucesivo: puesto que las obligaciones de presta y pagar servicios se cumplen de manera continua, durante la relación de trabajo
  • Los contratos son intuity personae.


El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

La flexibilidad, ha sido el cambio que en las últimas décadas sufrió la composición de la fuerza de trabajo y la concepción de la misma con relación al trabajo (Bronstein, 1990). Se ha producido un incremento de fuentes de trabajo en el sector terciario, así como en la participación de la mujer en el trabajo; también se ha experimentado una entrada tardía al mercado de trabajo, producto de la masificación de la escolaridad y de los estudios universitarios (Bronstein, 1990).

La flexibilidad del trabajo en el discurso neoliberal se concibe como"...los ajustes de efectivos de la mano de obra, salarios y horarios de trabajos, etc., a una coyuntura que ha pasado a ser inestable y fluctuante" (Meulders y Wilkin, 1987:13), a través de la flexibilidad laboral, se busca eliminar o reducir las rigideces de las legislaciones laborales, sustituyéndola por una relación directa entre el trabajador y el empleador, que esté condicionada por las señales de la oferta y la demanda.

Error! Bookmark not defined.La flexibilidad laboral se basa en la inexistencia de relaciones permanentes o de dependencia con el empleador, ya sea por la existencia de contratos por tiempo determinado, trabajo de medias jornadas o directamente por la existencia de una relación de subcontratación. Más allá de las formas de contratación, la flexibilidad laboral comprende también la desregulación de los horarios, del salario, de la estabilidad y de la Seguridad Social. Aún cuando la flexibilidad de estos derechos en Europa no ha significado necesariamente precarización para los trabajadores blancos, ésta es asociada a formas precarias de trabajo en los sectores de inmigrantes, negros y mujeres así como en los países de baja industrialización. (Leborgne y Lipietz, 1991).

La contratación colectiva aparece como la necesidad de regular el conflicto capital-trabajo bajo la figura de la autotutela que lleva implícita esta forma de negociación, ya que el Estado otorga a empresarios y trabajadores la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo: es un mecanismo directo, que aunque regulado por leyes generales del trabajo y de todo el desarrollo del Derecho del Trabajo alcanzado en el Estado de Bienestar, pretende legitimar la relación de explotación, en tanto que se supone que se está llegando a un acuerdo entre iguales. (Arconada, 1979).

En realidad, lo que el capital requiere es una normativa que le garantice la continuidad en la producción y esto se logra mediante la concertación de cuatro principales elementos: Estabilidad, Salario, Jornada Y condiciones idóneas de trabajo y Seguridad e Higiene Industrial: Ellas son las garantías de un proceso continuo de producción, que se ve a menudo paralizado por los accidentes en el trabajo.-

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