01 marzo, 2008

El salario su acepción jurídica y su trascendencia económica y social

El escritor Argentino Guillermo Cabanellas definió salario como:

“...la composición que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no solo la parte que recibe en metálico o especie, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, impedimento o interrupciones del trabajo, aportaciones patronales, por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes.”


Aunado a lo anterior, es necesario indicar la definición de salario que da la doctrina, utilizado según Cabanellas, en su Compendio de Derecho Laboral define de la siguiente manera:

"El Salario es el conjunto de ventajas materiales que el trabajador obtiene como remuneración del trabajo que presta en una relación subordinada laboral. Constituye el salario una contraprestación jurídica, y es una obligación de carácter patrimonial a cargo del empresario; el cual se encuentra obligado a satisfacerla en tanto que el trabajador ponga su actividad profesional a disposición de aquél"

Del mismo modo y en concordancia con las definiciones anterior en nuestra legislación de define el salario en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece textualmente lo siguiente:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualesquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por
días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (.....)."


Pérez Botija afirma que el salario “...es la contraprestación del trabajo, es lo que el trabajador percibe a cambio de su esfuerzo en la actividad profesional”.

Del análisis de los conceptos en comento, se establece que independientemente del concepto que se le de, el salario se constituye en la contraprestación que percibe el trabajador por la labor prestada, y al incrementarse su base de calculo, seguidamente éste repercute en todos y cada uno de los conceptos y beneficios que se derivan o se originan de la relación de trabajo, pues las partes no están facultadas para excluir o disponer cuales conceptos se afectan o no del salarios, sino que la ley es la que asigna dicho efecto.

Reseña Historia del Salario
Se puede observar a través de la historia que existen diferentes tesis alrededor de los salarios, que continuación analizaremos. Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones en 1776, planteo la teoría de los ingresos, mediante la cual señalaba que la demanda de mano de obra, aumenta en la medida en que los patronos o empleadores obtienen aumentos en sus ingresos, consideraba los salarios dependientes de la riqueza, el factor más importante de la elevación de los salarios no lo constituye la cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento de esa riqueza. Por otra parte, David Ricardo en sus Principios de Economía Política y Tributación (1817), dice que su precio natural es el que permite a los trabajadores “subsistir y perpetuar su raza”, sin incrementos ni disminuciones, y el mismo exponía que el precio de mercado de la mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural de las fuerzas de la oferta y la demanda, tales afirmaciones se conocen como las bases de la teoría de la subsistencia. La teoría del fondo de salarios, sostuvo que los salarios dependían esencialmente de la oferta y la demanda de trabajo. Jhon Stuart Mill en su obra Principios de Economía Política (1848), sostenía que el trabajo era una mercancía como cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, en el cual la oferta hacía el número de obreros en condiciones de trabajar, y que la demanda la formulaban los dueños del capital, es decir, que se ofrecía y se adquiría en el mercado. En relación con los salarios Marx, plasmó que el patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, el valor de su fuerza de trabajo, divide la jornada laboral en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario de trabajo, donde únicamente se cubren los costos de producción y el obrero obtiene apenas los bienes y servicios necesarios para subsistir y la segunda la llamó valor adicional, en ésta el capitalista hace sus utilidades, porque esta parte del trabajo no le es retribuida al obrero. El valor de ese trabajo no remunerado es lo que constituye la plusvalía. La tesis de Jhon Bates Clark, pretende establecer la relación existente entre los salarios y la productividad del trabajo. Esta relación se encuentra regida por la ley de los rendimientos decrecientes, que dice que, si uno o varios de los factores de la producción (tierra, capital, trabajo) se incrementan mientras los otros permanecen constantes, la productividad unitaria de los factores variables tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual comienza a decrecer, esta tesis es conocida como la teoría de la productividad marginal. Henry Ford en 1915, su filosofiaa plantea la teoría de los salarios altos, la cual radica en la afirmación que los salarios altos provocan un mayor consumo, generando mayor capacidad de compra por parte de los asalariados y de la población en general.

Clases de salario
Hay diversas modalidades para catalogar al salario devengado por el trabajador en la legislación venezolana, los cuales se clasifican dependiendo de los componentes que lo integren, el artículo 139 de Ley Orgánica del Trabajo establece “El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea”.

Por unidad de tiempo:

Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Por unidad de obra: por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Salario diario: un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
Salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
Salario mínimo: “Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural”. Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes.

El salario esta compuesto por varios elementos, como son las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación, vivienda, porcentajes usuales sobre el consumo de los clientes y el valor del derecho a recibir propinas. La prevé, salvo para empresas de muy bajo capital, la distribución de por lo menos un 15% de beneficios líquidos de la empresa entre sus trabajadores, según los salarios obtenidos por cada trabajador. El beneficio mínimo por ese concepto es de quince días de salarios, haya o no habido utilidades y deben pagarlo aún las empresas de bajo capital, o sin fines de lucro; y el máximo es el equivalente al salario de cuatro meses.
En cambio, no integran el salario una serie de beneficios sociales tales como los servicios de comedores y de guarderías infantiles, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos y el pago de gastos funerarios. El salario puede ser convenido libremente, fijado por el Ejecutivo Nacional, el cual, según la Constitución, debe ser ajustado cada año. La ley contiene normas relativas a la estipulación del salario, la libre disposición, irrenunciabilidad e incesibilidad del mismo, el principio de igualdad, la obligación del empleador de informar al trabajador sobre sus asignaciones salariales y las deducciones correspondientes y la relación entre el monto del salario y el costo de vida. El salario debe ser pagado en efectivo, o parcialmente en especie, directamente al trabajador o a quien él autorice.


Como medio de proteger el salario, la ley dispone que:
  1. Los créditos salariales y por prestaciones sociales se pagarán, hasta un monto determinado, de preferencia a todo otro crédito; el remanente gozará de privilegio sobre todos los bienes muebles del empleador y sobre sus bienes inmuebles, dentro de los límites fijados por la ley, y deberá pagarse independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores o de la quiebra;
  2. Dichos créditos son, asimismo, inembargables hasta un cierto monto y embargables sólo en parte por el resto, sin que ello impida la ejecución de medidas procedentes de obligaciones familiares o derivadas de préstamos o de garantías otorgadas conforme a la ley; la Constitución establece ahora la inembargabilidad del salario, sin restricciones, salvo por obligación alimentaria;
  3. Durante la relación de trabajo, las deudas con el empleador serán amortizables por cantidades que representen sólo una determinada parte del salario y, al término de la misma, sólo por hasta el 50% del crédito restante a favor del trabajador, por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio;
  4. Se prohibe el establecimiento de centros de venta de mercancías o víveres a los trabajadores por parte del empleador, salvo en determinadas condiciones.
El tratamiento jurisprudencial que el estado venezolano le otorga al salario esta basado en la reiteración de las base constitucional del estado, la cual es fundamental para garantizar el derecho a la igualdad de personas que acuden a los órganos de tutela, con la esperanza de obtener el mismo tratamiento que los jueces de constitucionalidad han brindado en casos semejantes, obsevamos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se ha encargado de unificar, garantizando a los asalariados una tutela efectiva, la cual, es otra cosa que el mecanismo idóneo para obtener el pago de obligaciones originadas en la relación laboral.

La consagración de derechos fundamentales en la Constitución busca garantizar las condiciones instrumentales necesarias para la dignificación del ser humano y el libre desarrollo de su personalidad. Una prestación económica como el salario, cuando se constituye en el único ingreso de la persona, y de quienes de ella dependen, contribuye a la obtención de los medios indispensables de supervivencia, y en esa medida, se convierte en recurso vital.

Una vez analizado el salario dentro del marco constitucional, legislativo y jurisprudencial en el estado venezolano, es importante resaltar que el desarrollo de fórmulas sofisticadas de remuneración del trabajo, sin duda establecen que el salario tiene gran importancia y trascendencia dentro de la estructura económica y social, y siendo que el estado venezolano depende de la renta petrolera, es necesario reflexionar sobre la política salarial la cual constituye una la base del desarrollo socio económico en la estructura empresarial venezolana, en este sentido el estado debe crear nuevas políticas que generen empleos productivos y salarios reales en atención de las necesidades que posee el país.

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