09 marzo, 2008

La Importancia de la Seguridad Social

La Seguridad Social, se encuentra vinculada con el bienestar social respaldado por la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. La Organización Internacional del Trabajo público en 1991, la "Administración de la seguridad social", mediante el cual definió la Seguridad Social como:

"La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".


ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política"
Estas ideas fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social hiciera su aparición en el mundo como tal, pero fructificaron fueron denominadas según él lo había adelantado. La Seguridad Social como tal nace en Alemania, producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Los trabajadores para la época se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso Social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial (El 17 de Noviembre de 1821). Posteriormente el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal: 1) Seguro contra Enfermedad (1883). Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884) y Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Brúcelas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma (1908). En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912. En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social. Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.



"Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección"

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo. En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece…"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa": La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.


EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal (misión). El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visión).

Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias. En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.

LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Esta Ley nos dice que la Seguridad Social, tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije esta Ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad de similar naturaleza.

Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales. Este sistema normativo fue diseñado para poner fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, el cual se basa en tres pilares: El primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social). El segundo, contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme. El tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.

Observamos, que a pesar de lo dispuesto dentro de este sistema normativo, el estado venezolana aun no esta preparado para ello, un ejemplo tangible de ello es la paliación del articulo 11 de la LOSSS, por cuanto a los actuales momentos no es posible la partición del sector privado, es evidente que la administración del sistema se encuentra a cargo únicamente del Estado, siendo esta una es condición sine qua non; la Seguridad Social como servicio público y tampoco constituye garantía de eficiencia en el uso de los recursos, prueba de ello es el lamentable estado del IVSS (conducido desde su creación por el Estado), que como la mayoría de las instituciones públicas, se encuentra sometido al descrédito, producto de los manejos inadecuados y las corruptelas presentes en su administración. Ciertamente, la administración privada puede no ser garantía de pulcritud y exige mayor vigilancia por parte de las autoridades, pero también es cierto que podría contribuir a agilizar ciertos procesos y facilitar el acceso a las prestaciones por parte de los sujetos.

Este nuevo modelo resultará muy costoso para el Estado Venezolano, quien se encargará de su gestión (burocracia, infraestructura, etc.), tendrá que realizar aportes para su funcionamiento (pilar contributivo), deberá financiar las prestaciones no contributivas, cada vez más demandadas ante el desempleo y el deterioro general de las condiciones de vida de la población, y otorgar subsidios, tal y como está previsto, para vivienda y a las cotizaciones de los trabajadores independientes; al tiempo, que debe cancelar las pensiones a aquellos que las obtuvieron antes de la entrada en vigencia de la LOSSS. Las limitaciones de la LOSSS, continua sin resolverse.

Finalmente, es necesario considerar en primer lugar que la Ley, se refiere a la participación de los ciudadanos en la formulación, gestión, seguimiento, evaluación y control de los beneficios del sistema, así como la promoción de una cultura de la seguridad social, imprescindible cuando intentan ejecutarse cambios al Sistema de Seguridad Social, y debe hacerse notar que esta cultura hay que fomentarla durante años a través de campañas comunicacionales y educativas, instruyendo con el ejemplo lo que el Sistema está otorgando, lo que garantiza actualmente y puede llegar a ofrecer. Y en segundo lugar y no menos importante, tiene que ver con la creación del Estatuto Especial que regulará la carrera del funcionario del Sistema de Seguridad Social, es decir, de los empleados de las instituciones que de acuerdo con la LOSSS deberán fundarse para hacer posible el funcionamiento del sistema, esta ley se encuentra dentro de marco constitucional dentro de las bases conceptuales para la efectividad del acceso de justicia, en la búsqueda de la equidad y los derechos sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En este sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos de los derechos humanos, se elevará el valor instrumental que el mismo posee, en virtud de hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta hacía el desarrollo.

Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género



BIBLIOGRAFÍA
O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89 ava reunión. 2001.
La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio Imprescindible.htm/carlos Sabino
Ley Orgánica de Seguridad Social. Venezuela. Año 2002.
Decretos Leyes del Sistema de Salud. Venezuela. Año 1998.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela. Año 1999.
Páginas de Internet Consultadas
www.google.co.ve
www.monografias.com
www.an.gov.ve
http://www.trabajo.gov.ar
http://www.trabajo.gov.ar/legislacion
http://www.cancilleria.gov.ar
http://www.jus.gov.ar
http://www.seguridadsocial.gov.ar
http://www.anses.gov.ar
http://www.safjp.gov.ar
http://www.srt.gov.ar
http://www.strab.gba.gov.ar

No hay comentarios: