19 marzo, 2008

El Teletrabajo y su encuadrameitno juridico dentro del Derecho Laboral Venezolano

El teletrabajo en los últimos años se ha transformado en un manifestación social, el ser humano siempre ha buscado su desarrollo integral y la satisfacción de sus necesidades, y en esa constante búsqueda ha desarrollado la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de la infocomunicación (TIC) que hacen posible un almacenamiento y una gestión de datos, de conocimiento. Actualmente la sociedad versa sobre un gran paradigma tecnológico que marca el destino del desarrollo económico de la humanidad especialmente en lo relacionado con el empleo, educación y capacitación de los recursos humanos. Dada estas características esta nueva modalidad de trabajo incide potencialmente en las relaciones laborales entre empleador – trabajador; y en las costumbres y conductas de vida cotidiana. Para establecer el impacto del teletrabajo en el encuadramiento jurídico laboral, es necesario analizar el concepto del mismo bajo diversas acepciones y entonces tenemos que:



"...El teletrabajo, es literalmente trabajo a distancia, es un trabajo realizado cuando se está utilizando algún elemento que permite que el trabajo efectivo se realice en un lugar diferente del que se ocupa cuando la persona lo está realizando. Se utilizan medios informáticos para comunicarse durante la realización de la actividad, para el envío de insumos y resultados y en la mayoría de los casos para la realización de la actividad. La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo” (Tomado de wikipedia.org )



El teletrabajo es definido en un informe realizado por la Comisión Europea como:

“…Aquel que designa aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la empresa (se le denomina también en ocasiones trabajo a distancia, a través de la comunicación diferida o directa por medio de las nuevas tecnologías)…”.

Ortiz Chaparro lo define diciendo que:

"…Teletrabajo es trabajo a distancia, utilizando las telecomunicaciones y por cuenta ajena"..

Otro concepto del Teletrabajo lo encontramos en El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de Julio de 2002, el cual es definido como:

"…es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular...".
Ahora, bien, del aporte de los anteriores conceptos, a mi modo de ver, la definición del teletrabajo, es: “Un contrato, por medio del cual, se presta un servicio laboral, a través de la utilización y aplicación de las tecnologías de información y la infocomunicación, dichos servios se prestan fuera del centro de trabajo habitual…".

Por lo tanto, es importante hacer notar, que la globalización ha roto fronteras, y la sociedad inexcusable ha tenido que modificar sus formas de producción, que afecta las relaciones laborales, es entonces, frente a estos cambios que el encuadramiento jurídico de esta naciente forma laboral, se encuentra dentro de una encrucijada, por su flexiblidad, en la prestación de servicio fuera de la sede de la empresa, la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principal herramienta de trabajo, y existiendo la rigidez de la tutela jurídica del derecho del trabajo, sobre los tes de aplicabilidad laboral, el legislador venezolano deberá estudiar con detenimiento y sumo cuidado la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración, por cuanto esto no se encuentran adatados a las nuevos elementos que giran al redero del Teletrabajo, recordemos que la Ley Orgánica del Trabajo, conceptualiza el patrono o empleador y de igual forma nos conceptualiza el termino trabajador, establece las consecuencias contractuales para las partes que intervienen en la relación laboral, dentro de este sistema normativo se encuadran el conjunto de derechos y obligaciones establecidos dentro de una relación laboral, indiscutiblemente dentro de este sistema normativo no se encuentran especificadas las características de esta nueva forma de prestación de servicio, o el conjunto de derechos y obligaciones debe ser adaptado al Teletrabajo, para su eficaz aplicación.

4 comentarios:

MARY dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
MARY dijo...

Gracias por tu publicación me fue de gran ayuda!!!

Anónimo dijo...

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haddasanafziger dijo...

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