El contexto de la legislación penal venezolana, antes estaba establecido el sistema inquisitivo, reglamentado en el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El proceso penal venezolano tutelado bajo este sistema, se hallaba bajo la responsabilidad de una sola persona, que era el juez, es decir, que el juez tenia la facultad de llevar la investigación, la cual era realizada en sumario (secreto del propio acusado). Y una vez concluida la fase de investigación, el mismo juez presidía y dirigía la discusión en el plenario (fase esta donde el acusado hipotéticamente conseguía enterarse de su situación) y, posteriormente pasaba a dictar sentencia.
El sistema inquisitivo, se desarrollaba, de forma estrictamente escrita, con inmensos arrumes de papel, hay autores que afirman que el acceso a la justicia en este sistema era de carácter selectivo, y, que de esta manera se intensificaba la desigualdad de los ciudadanos ante la aplicación de la justicia penal.
Otra característica del sistema inquisitivo, se reflejaba en la inobservancia de la normativa, sumado al hecho de que era una justicia lenta y dependiente de los órganos policiales, que actuaban como órganos auxiliares de la administración de justicia, por ser extremadamente formalista, riguroso y no publico. El orden jurídico, a través de este sistema, se encontraba vulnerado, por que le corresponde al aparato judicial, disponer de la eficacia para impartir la justicia, según la proporción que procede de la alteridad, la igualdad y la proporcionalidad, de los justiciables.
Actualmente, con la promulgación y aplicación en sistema jurídico penal venezolano del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 1998), se plasma en el órgano jurisdiccional el sistema o procedimiento acusatorio, establecido con gran énfasis en los principios de contradicción, inmediación, oralidad y celeridad; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que amparan entre otras cosas, destituir el antiguo positivismo dogmático y rigurosidad formalista; en la búsqueda de aplicar una tutela efectiva, inspirada en un ideal de justicia democrática para una sociedad pluralista, donde todos, sin distingo alguno, tienen cabida. Este cuerpo normativo descansa sobre un sistema adversarial, con igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el logro de la justicia material, guiada por principios rectores, democráticos y garantistas. No discrimina tampoco entre causas de la mayor gravedad y las que tienen mínimo impacto social, llevando a esto a una gran celeridad procesal, nació una nueva relación humanitaria entre el Estado y, sus ciudadanos al estar sumergida dicho trato en un derecho tan relevante para todos los seres humanos como es el derecho a la libertad.
Estas nuevas formas para la administración de la justicia, en el cual se adopta un fundamental el valor social, garante del Estado de Derechos, en dar cumplimiento con los legados de libre acceso a la justicia, basadas en la transparencia, igualdad, independencia, celeridad, eficacia, busca asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentren sometidas a un proceso judicial.
No obstante, es menester destacar que los principios antes señalados tanto del sistema inquisitivo como el del sistema acusatorio, es el órgano jurisdiccional el que debe ejecutar un plan que este adoptado en la capacitación, de fiscales, órganos policías, jueces y todas las instituciones que guarden relación con el sistema legislativo penal, a fin propiciar formación integral dentro de los ámbitos teórico y práctico, cuya esencia se ha centrado en las técnicas de la investigación del delito y en la generación de auténtica cultura de oralidad, así como también dotar de nuevos recursos humanos, tecnológicos, y de infraestructura entre otros, con el objetivo que se tomé consciencia del cambio paradigmas, planteados en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que asumir este cambio desde una perspectiva contradictoria, se corre el riesgo de mantener vigente doctrinas contrarias a las que impone el Estado de derecho, y generar un nuevo colapso en el sistema judicial. Ahora bien, la ideología acusatoria no únicamente instituye un contenido hacia una forma de enjuiciamiento, sino que del mismo modo transforma toda una expresión instructiva de cómo pensar y vivir el proceso penal, razón por la cual es importante resaltar el rol social.
El sistema inquisitivo, se desarrollaba, de forma estrictamente escrita, con inmensos arrumes de papel, hay autores que afirman que el acceso a la justicia en este sistema era de carácter selectivo, y, que de esta manera se intensificaba la desigualdad de los ciudadanos ante la aplicación de la justicia penal.
Otra característica del sistema inquisitivo, se reflejaba en la inobservancia de la normativa, sumado al hecho de que era una justicia lenta y dependiente de los órganos policiales, que actuaban como órganos auxiliares de la administración de justicia, por ser extremadamente formalista, riguroso y no publico. El orden jurídico, a través de este sistema, se encontraba vulnerado, por que le corresponde al aparato judicial, disponer de la eficacia para impartir la justicia, según la proporción que procede de la alteridad, la igualdad y la proporcionalidad, de los justiciables.
Actualmente, con la promulgación y aplicación en sistema jurídico penal venezolano del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 1998), se plasma en el órgano jurisdiccional el sistema o procedimiento acusatorio, establecido con gran énfasis en los principios de contradicción, inmediación, oralidad y celeridad; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que amparan entre otras cosas, destituir el antiguo positivismo dogmático y rigurosidad formalista; en la búsqueda de aplicar una tutela efectiva, inspirada en un ideal de justicia democrática para una sociedad pluralista, donde todos, sin distingo alguno, tienen cabida. Este cuerpo normativo descansa sobre un sistema adversarial, con igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el logro de la justicia material, guiada por principios rectores, democráticos y garantistas. No discrimina tampoco entre causas de la mayor gravedad y las que tienen mínimo impacto social, llevando a esto a una gran celeridad procesal, nació una nueva relación humanitaria entre el Estado y, sus ciudadanos al estar sumergida dicho trato en un derecho tan relevante para todos los seres humanos como es el derecho a la libertad.
Estas nuevas formas para la administración de la justicia, en el cual se adopta un fundamental el valor social, garante del Estado de Derechos, en dar cumplimiento con los legados de libre acceso a la justicia, basadas en la transparencia, igualdad, independencia, celeridad, eficacia, busca asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentren sometidas a un proceso judicial.
No obstante, es menester destacar que los principios antes señalados tanto del sistema inquisitivo como el del sistema acusatorio, es el órgano jurisdiccional el que debe ejecutar un plan que este adoptado en la capacitación, de fiscales, órganos policías, jueces y todas las instituciones que guarden relación con el sistema legislativo penal, a fin propiciar formación integral dentro de los ámbitos teórico y práctico, cuya esencia se ha centrado en las técnicas de la investigación del delito y en la generación de auténtica cultura de oralidad, así como también dotar de nuevos recursos humanos, tecnológicos, y de infraestructura entre otros, con el objetivo que se tomé consciencia del cambio paradigmas, planteados en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que asumir este cambio desde una perspectiva contradictoria, se corre el riesgo de mantener vigente doctrinas contrarias a las que impone el Estado de derecho, y generar un nuevo colapso en el sistema judicial. Ahora bien, la ideología acusatoria no únicamente instituye un contenido hacia una forma de enjuiciamiento, sino que del mismo modo transforma toda una expresión instructiva de cómo pensar y vivir el proceso penal, razón por la cual es importante resaltar el rol social.
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