23 febrero, 2009

El Rol del Minsiterio Publico ante la Corte Penal Internacional


En la actualidad estamos en un universo cambiante en el cual coexisten presiones de toda idiosincrasia. Las políticas según sus funciones reconocen a una establecida demanda social, en este momento las necesidades son superiores y los requerimientos de la población más rigurosos.

La sociedad esta más conciente de sus derechos. Las políticas paulatinamente cambian, y del mismo modo sus estrategias para enfrentar esas demandas. Los Estados han pretendido optimizar el producto en la gestión, en los procedimientos jurídicos, en atención al justiciable; ahora bien para destacar que el Ministerio Público venezolano, posee un rol protagónico en la Corte Penal Internacional, es necesario señalar que es sumamente sugestivo por cuanto hay que destacar las funciones de dicho órgano jurisdiccional se encuentra tipificado bajo los preceptos constitucionales, la cual recoge en su texto el espíritu y la normativa internacional de derechos humanos al consagrar la protección integral de los derechos así como los derechos civiles y políticos, los derechos del niño, los derechos económicos, sociales y culturales, derechos de la mujer, de los pueblos indígenas, los derechos laborales y de las personas con discapacidad, entre otros.

Los derechos humanos están garantizados constitucionalmente por el estado venezolanos en los siguientes: derecho a la vida; prohibición e imprescriptibilidad del genocidio, la desaparición forzosa de personas, torturas y penas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la libertad y seguridad de las personas; proscripción de la esclavitud y otras servidumbres; derechos del detenido; derecho a la defensa en juicio y de los derechos procesales, a la libertad religiosa e ideológica, a la objeción de conciencia; a la libertad de expresión y de prensa; a la información; a la libertad de asociación; derechos y garantías a la igualdad de las personas y equidad de género; los derechos de la familia; de los pueblos indígenas; a la salud; a la educación y cultura; de los derechos laborales; de los derechos y deberes políticos.

Por otra parte, la Constitución Nacional estatuye que “los tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por ley, y cuyos instrumentos de ratificación fueran celebrados o suscritos por parte del ordenamiento legal interno”, son de indudable trascendencia porque tienen rango constitucional y se ubica en segundo lugar, en el orden de prelación, por encima de las leyes nacionales, estas disposiciones robustecen la intención de garantizar la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales en el estado venezolano.

En la medida que han ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que tutelan los Derechos Humanos es importante agregar que el estado venezolano ha reconocido la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. La Función del Ministerio Publico es sumamente importante por cuanto se desarrolla en sede pre-judicial investigando el delito, dirigiendo la investigación y previniendo el delito; y en sede judicial como titular de la acción penal pública, responsable de la carga de la prueba, persecutor del delito velando por la recta administración de justicia como organismo integrante del sistema de justicia venezolano.

Estudiadas las diversas vías para establecer la imprescindible congruencia entre las funciones o atribuciones que tiene el Ministerio Publico en el Territorio nacional, así como las normas establecidas en el Estatuto de Roma, que rigen la Corte Penal Internacional, las cuales conducirían, por cierto, a recoger las disposiciones del rol que ejerce el Ministerio Publico frente a la Corte, y ajustar dichas atribuciones a el sistema penal constitucional que se halla en vigor.
Las cuales hacen posible que el Ministerio Publico venezolano, basado en los preceptos constitucionales examinan en ellos la aplicabilidad de éste, es decir, que el Ministerio Público, dentro del ámbito internacional con la creación de la Corte Penal Internacional, asume y se adjudica la obligación que tienen los estados respecto a los otros y frente a los individuos, toda vez que las normas “jus cogens” son principios generales, los cuales tienen una fuerza jurídica particular y no pueden ser derogados por tratados o normas consuetudinarias a ellos contrarios, como, por ejemplo, el derecho de los pueblos a la autodeterminación, traduciéndose este en un compromiso con la juridicidad y la legalidad internacional.

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