23 febrero, 2009

La flagrancia y el procedimiento abreviado

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor publico, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.
No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.

Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden se objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su desiderantum de celeridad procesal y economía procesales, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible.

Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realización de un hecho punible, y cuando el sistema penal venezolano estatuye que dichos casos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en flagrancia se procederá a presentar al aprehendido ante el juez de control en una audiencia oral, donde se determinará si existió o no realmente la flagrancia y cual será el procedimiento a seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal venezolana.

6 comentarios:

juan jose rodriguez dijo...

Como queda el derecho a la defensa en los casos de detención en flagrancia si se trata de una persona de escasos recursos que no puede hacerse asistir por un abogado privado, ya que la defensa pública se hace presente solo en el momento de la audiencia de control y realmente es muy poco lo que dicha "defensa" alegar en beneficio de su asistido. ¿que pasa con el derecho a la defensa las 48 horas previas a la audiencia de control, quien o que organismo garantiza el debido proceso?

Unknown dijo...

me gustaria saber por que se detienen en fragancia, a un menor se pasa de una vez a pricion y no le dan ejecucion a su caso si no que permanece detenido por mas de tres meses en un reten de una jefatura por tanto tiempo violando todos sus derechos sin que las autoridades tomen cartas en el asunto , deviendo enviar un personal de derechos humanos y del menor a esos sitios de reclusion, como se puede salvar una juventud de la delincuencia si no se reabilitan y se le dad seguridad y proteccion en esos sitios donde los dejan a su merce y con personas adultas todas juntas en esos reclusorios. si que nadien se ocupe de ellos . asi jamas se ecuperaran . en vez de meterlos presos pongalos a cumplir servisios militares y productivo que teniendolos recluidos sin hacer nada. ocupenle la mente y el cuerpo en algo beneficiosos presos jamas se mejoran sino se dañan mas .

anonimo dijo...

buenos dias , que pasa en un caso de delito en flagrancia si el imputado en el hecho punible es herido por un policia, lo llevaron al hospital lo dejaron alli no le avisaron a los familiares y le dieron dos tiros le amputaron una pierna, de paso el policia alega que le disparo porque el acusado se enfrento y no fue asi ya que el arma con el que se cometio el delito no tenia balas, de paso los policias le quitaron sus pertenencias zapatos reloj,lo dejaron en el hospital y a parte de los dos tiros que le dieron lo torturaron . que se haria en ese caso...

Unknown dijo...

Nadie responde que tal



Unknown dijo...

Que pasa cuando maquillan un flagrancia puesto que jamas capturan a las presuntas personas cometiendo el delito?

TEMAS JURIDICOS dijo...

Es representado por Abogado público