La legislación penal venezolana, establece en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 118, la protección y la reparación del daño causado a la víctima, señalando que el Ministerio Publico, esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso, y los jueces deben garantizar la vigencias de sus derechos, y el respecto protección y reparación del proceso.
Como puede observarse el legislador estatuye el deber y la obligación que tiene el Fiscal del Ministerio Publico, a velar por los intereses dentro del todas las fases del proceso de la victima, que son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daño, físico, psicológico, perdida financiera, menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, es decir el reconocimiento de los derechos de persona(s), que son victimas de un hecho punible.’’. No obstante, dicha obligación también se encuentra regulara en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su dispositivo técnico legal 37, numeral 5º, dentro de las atribuciones conferidas a los Fiscales del Ministerio Público de Proceso.
Ahora bien, es obligación de los Fiscales del Ministerio Publico, velar por los intereses de las victimas, no es menos ciertos, que el sistema procesal penal venezolano no ha adoptado las previsiones necesarias pertinentes en dotar a dichos funcionarios de los instrumentos necesarios para que cumplir cabalmente con la obligación que le fue encomendada. A manera de reflexión, dentro de la legislación venezolana existen preceptos legales garantistas y protectores, como lo son la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, Ley De Protección Integral Contra La Violencia De Género, entre otros, que regulan entre otras que establecen la obligación de protección a las victimas, a través de albergues, refugios y otros que aun inexistentes en el en el estado venezolano. No obstante es necesario destacar que muchos son los casos en que las victimas en el estado venezolano pasa a ser victimizadas
Como puede observarse el legislador estatuye el deber y la obligación que tiene el Fiscal del Ministerio Publico, a velar por los intereses dentro del todas las fases del proceso de la victima, que son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daño, físico, psicológico, perdida financiera, menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, es decir el reconocimiento de los derechos de persona(s), que son victimas de un hecho punible.’’. No obstante, dicha obligación también se encuentra regulara en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su dispositivo técnico legal 37, numeral 5º, dentro de las atribuciones conferidas a los Fiscales del Ministerio Público de Proceso.
Ahora bien, es obligación de los Fiscales del Ministerio Publico, velar por los intereses de las victimas, no es menos ciertos, que el sistema procesal penal venezolano no ha adoptado las previsiones necesarias pertinentes en dotar a dichos funcionarios de los instrumentos necesarios para que cumplir cabalmente con la obligación que le fue encomendada. A manera de reflexión, dentro de la legislación venezolana existen preceptos legales garantistas y protectores, como lo son la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, Ley De Protección Integral Contra La Violencia De Género, entre otros, que regulan entre otras que establecen la obligación de protección a las victimas, a través de albergues, refugios y otros que aun inexistentes en el en el estado venezolano. No obstante es necesario destacar que muchos son los casos en que las victimas en el estado venezolano pasa a ser victimizadas