Es sabido que el sistema de justicia está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, los auxiliares y los funcionarios de justicias, así como también el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley.
Ahora bien, abordar el tema del Ministerio Público, es menester señalar que es una institución democrática que representa y defiende los interese de la sociedad, no representa al gobierno ni a sus agentes, lo cual se traduce a que esta institución posee independencia propia en sus actuaciones, es único e indivisible, siendo una de sus características sustanciales la jerarquización y el sometimiento de sus funcionarios al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y como órgano autónomo se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue sancionada el 11 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario de esa misma fecha, dicho instrumento legal, se encuentra distribuido en IX Títulos, enunciados como: I.- Disposiciones generales, II.- De las competencias del Ministerio Público, III.- De la organización del Ministerio Público, IV.- De las Inhibiciones y Recusaciones, V.- De los deberes, prohibiciones y derechos de los funcionarios o las funcionarias del ministerio público, VI.- Régimen de la carrera y concurso, VII. Régimen Presupuestario, VIII.- De las sanciones administrativas y disciplinarias, IX.- Del archivo y manejo de la documentación, así como en disposición derogatoria, disposición transitoria y disposiciones finales.
El contenido de esta herramienta legal, establece que el Ministerio Público está el bajo a cargo y la dirección del Fiscal General de la República, y a demás de él, conformado por los Fiscales Superiores y los Fiscales del Ministerio Público. Dentro de los preceptos de esta Ley, se establece en la organización del Ministerio donde el Fiscal General de la República, para el mejor desempeño de sus funciones, organizará su despacho en direcciones generales (Administrativa, Ambiente, Apoyo Jurídico y Actuación procesal); en Direcciones de Líneas (Salvaguarda, Drogas, Derechos Fundamentales, Constitucional y Contencioso Administrativo, Consultoría Jurídica, Revisión y Doctrina, Delitos Comunes, Ambiente, Inspección y Disciplina, Protección Integral de la Familia y el área administrativa); y a partir de la organización de esta estructura, y en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno que define las competencias del Despacho del Fiscal General de la República.
Dentro del contexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales del Ministerio Público, se clasificados en: Fiscales Superiores de los Estados. Representan al Ministerio Público en cada Estado que forma la Federación venezolana. Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de las Salas que lo forman, intervienen en los procedimientos de casación penal, casación civil, casación social, recursos de nulidad bien por inconstitucionalidad o por motivos de ilegalidad. Fiscales de Proceso, se encuentran facultados del ejercicio de la acción penal, controlan la fase investigativa previa y presentan los actos conclusivos del proceso. Se han clasificado según el área en que intervienen en Fiscales con competencia en materia de salvaguarda, drogas, delitos comunes, violencia doméstica, derechos fundamentales, derechos de autor, banca seguros y mercado de capitales, hacienda y tributarios. Fiscales auxiliares. Tienen competencia para conocer y tramitar las investigaciones que se le atribuyan más los procesos penales, hasta la fase intermedia, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Fiscales de Ejecución de Sentencias. Se encuentran facultados para verificar el cumplimiento de las penas, la concesión de beneficios, el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los sentenciados, entre otros. Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales. Tienen la facultad de garantizar en procesos judiciales y procedimientos administrativos la vigencia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fiscales de Protección del Niño y del Adolescente. Son los encargados de garantizar en los procesos judiciales y administrativos el respeto de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Fiscales con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Les corresponde velar por el ejercicio de las acciones tendentes a la determinación de la responsabilidad de adolescentes en la comisión de hechos punibles. Fiscales ante la jurisdicción contencioso administrativa. Su competencia se encuentra en la intervención en los recursos de nulidad interpuestos ante la jurisdicción contencioso administrativa, la cual debe ser realizada por instrucciones del Fiscal General de la República, además pueden ejercer acciones de nulidad contra actos que afecten el interés general. Fiscales con competencia en defensa ambiental. Su competencia esta dirigida a ejercer la acción penal en caso de delitos ambientales, participa en conjunto con otros órganos del Estado en funciones del resguardo ambiental. Las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público debe desarrollarse en todos los ámbitos del país, e incluso por mandato constitucional, debe organizarse a nivel nacional, estadal y municipal.
El Estatuto del Ministerio Público, establece los requisitos y funciones que debe tener el perfil de quien o quienes ostenten a el cargo del Fiscal General de la Republica, de los Fiscales de Superiores y/o Fiscales del Ministerio Público, del mismo modo se encuentra demarcadas dentro esta Ley las atribuciones, los deberes, prohibiciones y derechos que tienen estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, abordar el tema del Ministerio Público, es menester señalar que es una institución democrática que representa y defiende los interese de la sociedad, no representa al gobierno ni a sus agentes, lo cual se traduce a que esta institución posee independencia propia en sus actuaciones, es único e indivisible, siendo una de sus características sustanciales la jerarquización y el sometimiento de sus funcionarios al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y como órgano autónomo se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue sancionada el 11 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario de esa misma fecha, dicho instrumento legal, se encuentra distribuido en IX Títulos, enunciados como: I.- Disposiciones generales, II.- De las competencias del Ministerio Público, III.- De la organización del Ministerio Público, IV.- De las Inhibiciones y Recusaciones, V.- De los deberes, prohibiciones y derechos de los funcionarios o las funcionarias del ministerio público, VI.- Régimen de la carrera y concurso, VII. Régimen Presupuestario, VIII.- De las sanciones administrativas y disciplinarias, IX.- Del archivo y manejo de la documentación, así como en disposición derogatoria, disposición transitoria y disposiciones finales.
El contenido de esta herramienta legal, establece que el Ministerio Público está el bajo a cargo y la dirección del Fiscal General de la República, y a demás de él, conformado por los Fiscales Superiores y los Fiscales del Ministerio Público. Dentro de los preceptos de esta Ley, se establece en la organización del Ministerio donde el Fiscal General de la República, para el mejor desempeño de sus funciones, organizará su despacho en direcciones generales (Administrativa, Ambiente, Apoyo Jurídico y Actuación procesal); en Direcciones de Líneas (Salvaguarda, Drogas, Derechos Fundamentales, Constitucional y Contencioso Administrativo, Consultoría Jurídica, Revisión y Doctrina, Delitos Comunes, Ambiente, Inspección y Disciplina, Protección Integral de la Familia y el área administrativa); y a partir de la organización de esta estructura, y en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno que define las competencias del Despacho del Fiscal General de la República.
Dentro del contexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales del Ministerio Público, se clasificados en: Fiscales Superiores de los Estados. Representan al Ministerio Público en cada Estado que forma la Federación venezolana. Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de las Salas que lo forman, intervienen en los procedimientos de casación penal, casación civil, casación social, recursos de nulidad bien por inconstitucionalidad o por motivos de ilegalidad. Fiscales de Proceso, se encuentran facultados del ejercicio de la acción penal, controlan la fase investigativa previa y presentan los actos conclusivos del proceso. Se han clasificado según el área en que intervienen en Fiscales con competencia en materia de salvaguarda, drogas, delitos comunes, violencia doméstica, derechos fundamentales, derechos de autor, banca seguros y mercado de capitales, hacienda y tributarios. Fiscales auxiliares. Tienen competencia para conocer y tramitar las investigaciones que se le atribuyan más los procesos penales, hasta la fase intermedia, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Fiscales de Ejecución de Sentencias. Se encuentran facultados para verificar el cumplimiento de las penas, la concesión de beneficios, el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los sentenciados, entre otros. Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales. Tienen la facultad de garantizar en procesos judiciales y procedimientos administrativos la vigencia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fiscales de Protección del Niño y del Adolescente. Son los encargados de garantizar en los procesos judiciales y administrativos el respeto de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Fiscales con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Les corresponde velar por el ejercicio de las acciones tendentes a la determinación de la responsabilidad de adolescentes en la comisión de hechos punibles. Fiscales ante la jurisdicción contencioso administrativa. Su competencia se encuentra en la intervención en los recursos de nulidad interpuestos ante la jurisdicción contencioso administrativa, la cual debe ser realizada por instrucciones del Fiscal General de la República, además pueden ejercer acciones de nulidad contra actos que afecten el interés general. Fiscales con competencia en defensa ambiental. Su competencia esta dirigida a ejercer la acción penal en caso de delitos ambientales, participa en conjunto con otros órganos del Estado en funciones del resguardo ambiental. Las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público debe desarrollarse en todos los ámbitos del país, e incluso por mandato constitucional, debe organizarse a nivel nacional, estadal y municipal.
El Estatuto del Ministerio Público, establece los requisitos y funciones que debe tener el perfil de quien o quienes ostenten a el cargo del Fiscal General de la Republica, de los Fiscales de Superiores y/o Fiscales del Ministerio Público, del mismo modo se encuentra demarcadas dentro esta Ley las atribuciones, los deberes, prohibiciones y derechos que tienen estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
3 comentarios:
Muy bueno este Blogger ,es una excelente herramienta ya que en el se encuentran muchas informaciones de gran importancia para nuestro conocimientos y de aprendizajes para todos (as)y por medio de mismo podemos realizar denuncias de cualquiera situaciones que puedamos tener en cualquier momento de nuestra vida diaria.
Muy bueno este Blogger ,es una excelente herramienta ya que en el se encuentran muchas informaciones de gran importancia para nuestro conocimientos y de aprendizajes para todos (as)y por medio de mismo podemos realizar denuncias de cualquiera situaciones que puedamos tener en cualquier momento de nuestra vida diaria.
Excelente,recien comiwnzo la carrera de derecho y me ha sido muy util esta informacion..he aclarado mis dudas..Gracias
Publicar un comentario