La recusación constituye una garantía de imparcialidad, que la legislación venezolana le concede a las partes intervinientes en un determinado proceso. Dentro del sistema procesal penal, es un mecanismo procesal que se les confiera las partes en aquellos casos en los que exista duda de la imparcialidad del funcionario que lleve a su cargo un proceso. El Código Orgánico Procesal Penal, en su dispositivo técnico legal 85, estable que la recusación como la legitimación activa, y a su vez señala dicha norma que puede ejercer tal derechos El Ministerio Publico, el Imputado o su Defensor, y así como la víctima.
Ahora bien, cuando algunas de las partes, hagan uso del recurso de recusación contra el Fiscal del Ministerio Publico, estas deberán solicitar, la separación del funcionario del conocimiento de la causa, mediante escrito, el cual deberá contener, de forma pormenorizada las razones de hecho y de derecho en lo que fundamente su solicitud, todo acorde con las exigencias establecidas en al ley, con la finalidad de evitar retardos procesales al presentar recusaciones sin fundamento alguno, lo cual no corresponde al principio de celeridad procesal, que amparan los procedimientos penales en la legislación venezolana. La doctrina venezolana, establece que la recusación de los funcionarios judiciales en el proceso penal, se equipara a la de los representantes del Ministerio Publico, y al respecto sostiene: “la solicitud de reemplazo de un fiscal, dirigida por el imputado al superior en el servicio, debe ser acogida favorablemente, cuando exista un motivo de los que condicen al la exclusión del juez o cuando, desde la perspectiva del imputado, este justificado el temor de parcialidad”. Al interpretar lo sostenido por la sala, propugna un temor de parcialidad, razón esta suficiente como para justificar las desconfianza sobre la imparcialidad del referido funcionario, teniéndose presente, que el mismo es el director de la investigación y que esta puede encontrarse supeditada de parcialidad hacia alguna de las partes en el proceso, lo que atentaría contra el equilibrio procesal.
Es importante desatacar que la recusación debe tener un finalidad útil dentro del proceso, para lo cual fue creada, es decir la separación del conocimiento de la causa del funcionario o funcionaria, cuya imparcialidad brinde dudas, pero estas deben ser fundamentada en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y encuadrar los hechos que se alegan en dicho supuesto al derecho, ya que dicha carga no puede ser suplida por el operador de justicia, es decir el decisor.
Ahora bien, cuando algunas de las partes, hagan uso del recurso de recusación contra el Fiscal del Ministerio Publico, estas deberán solicitar, la separación del funcionario del conocimiento de la causa, mediante escrito, el cual deberá contener, de forma pormenorizada las razones de hecho y de derecho en lo que fundamente su solicitud, todo acorde con las exigencias establecidas en al ley, con la finalidad de evitar retardos procesales al presentar recusaciones sin fundamento alguno, lo cual no corresponde al principio de celeridad procesal, que amparan los procedimientos penales en la legislación venezolana. La doctrina venezolana, establece que la recusación de los funcionarios judiciales en el proceso penal, se equipara a la de los representantes del Ministerio Publico, y al respecto sostiene: “la solicitud de reemplazo de un fiscal, dirigida por el imputado al superior en el servicio, debe ser acogida favorablemente, cuando exista un motivo de los que condicen al la exclusión del juez o cuando, desde la perspectiva del imputado, este justificado el temor de parcialidad”. Al interpretar lo sostenido por la sala, propugna un temor de parcialidad, razón esta suficiente como para justificar las desconfianza sobre la imparcialidad del referido funcionario, teniéndose presente, que el mismo es el director de la investigación y que esta puede encontrarse supeditada de parcialidad hacia alguna de las partes en el proceso, lo que atentaría contra el equilibrio procesal.
Es importante desatacar que la recusación debe tener un finalidad útil dentro del proceso, para lo cual fue creada, es decir la separación del conocimiento de la causa del funcionario o funcionaria, cuya imparcialidad brinde dudas, pero estas deben ser fundamentada en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y encuadrar los hechos que se alegan en dicho supuesto al derecho, ya que dicha carga no puede ser suplida por el operador de justicia, es decir el decisor.
5 comentarios:
Sres. y si el Fiscal que recibió la denuncia y le dio seguimiento a una causa sin base, solo porque es amiga de la supuesta victima donde se debe acudir para denunciar este hecho de corrupción.
Se debe acudir al fiscal superior del Estado al cual pertenece o en su defecto a la Fiscalía de corrupción como a la dirección a la cual este se encuentre adscrito.
Se denuncia y el superior no se pronuncia sobre lo denunciado presuntamente por cómplice?
Buenos días, aplica también para el tribunal de protección al menor? Puedo llevar un abogado a una audiencia haciendo una querella
a ver alguien puede aclarar y dar lineas para este pequeño embrollo que tengo entre manos y de la cual son culpables muchos por no decir todos.
sucede un atropello con choque, hay heridos, la PNB levanta el accidente se lleva los vehiculos y no detiene al chofer del vehiculo responsable del choque, solo recibe la declaracion de la parte que es responsable del accidente sucedido.
los PNB entregan expediente a fiscalia dando muertos y no heridos.
fiscalia a pesar de que en el expediente consta de no haber declaraciones de las 2 partes en el accidente y sabiendo que no hay detenidos, entrega en 5 dias el vehiculo del culpable.
pasan 5 meses para entregar vehiculo de victimas y lesionados en el choque, responsables del choque nunca dan la cara y fiscalia se hace la vista gorda y nunca da razones de lo sucedido y han pasado 8 meses y no dan ningun tipo de respuesta a lo secedido y los lesionados todavia convalecientes
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