En presente extracto trataremos de aportar algunos elementos que contribuyan al balance de la evolución de las condiciones laborales de los trabajadores venezolanos dentro del sistema legislativo y doctrinario que lo rige, para ello, resulta apropiado resaltar que la condiciones del trabajo en Venezuela, se encuentra establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No. 38.236, en fecha 26 de julio del año 2005, la cual tiene por objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar a los trabajadores, sus derechos a la salud, seguridad y a los programas necesarios para garantizar la recreación en el tiempo libre; este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela, el articulo 1ro de la LOPCYMAT, señala el objetivo de la ley, el cual establece textualmente lo siguiente:
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.Con respecto al objetivo específico, que se refiere la norma en comento, se observa tácitamente que dicha deposición es de orden público, la cual persigue como objetivo primordial velar por el bienestar del ambiente del trabajo; del análisis de dicha norma se observa que el servicio al que está obligado un trabajador por el contrato que desarrolle, dentro del mismo se le deberá garantizar las condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Asimismo en el citado artículo resulta evidente que también se establece la garantía de la reparación de daños causados al trabajador, en casos de accidentes y/o enfermedades ocupacionales que debe ser resarcido por el patrono o empleador.
En otro orden de ideas, es importante destacar que los deberes de prevención y seguridad están establecidos como obligaciones fundamentales del patrono, recordemos que estos deberes del patrono o empleador tiene carácter de supremacía constitucional, el artículo 87 de nuestra Carta Magna, en su segundo aparte establece que:
“…Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado tomará mediadas y creara instituciones que permitan el control y promoción de estas condiciones…”Entre otros aspectos importantes es necesario destacar que la Constitución Bolivariana de Venezuela, hace especial referencia en tres deberes fundamentales que constituyen el derecho a la seguridad, higiene y medioambiente de trabajo adecuado que tienen los trabajadores a saber:
1.-El deber de prevención: El cual se encuentra a cargo del empleador. (art.87 CRBV)
2.-El deber de control y promoción de las condiciones y medio ambiente de trabajo: Que se encuentra a cargo del Estado. (art.87 CRBV)
3.-El deber de seguridad: A cargo de la Seguridad Social (art.86 CRBV), este deber, tiene como finalidad amparar al trabajador en casos de contingencias de accidentes o enfermedades, es decir cuando el riesgo se ha producido, y por lo tanto ya no es una posibilidad sino un daño concreto.
El planteamiento de nuestro sistema legislativo con respecto al deber de prevención es garantizar las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, es decir, el trabajo deberá desarrollarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual tipifica que las condiciones adecuadas para desarrollar el trabajo son: 1) Las que permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal; 2) Las que les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; 3) Las que presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y 4) Las que mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. Estas condiciones representa por una parte la integridad física y síquica del trabajador, de no ser dañado, herido o intoxicado dentro del entrono laboral y la segunda el confort, el cual consiste en la adaptación de los medios ambientales y procesos de trabajo, al trabajador evitando cargas excesivas, posiciones incomodas, tareas repetitivas, fatiga y estrés entre otros. Lo expuesto anterior nos muestra detalladamente las condiciones generales en las cuales se debe desarrollar el trabajo en Venezuela, dando de esta manera cumplimiento al Convenio 155 de la OIT, ratificado por nuestro estado en el año 1984, sobre la seguridad y Salud de los trabajadores y la sanción de la LOPCYMAT.
Hemos señalado, que Venezuela cuenta con una normativa de seguridad y salud del trabajo desarrollada, contenida dentro del más alto rango jurídico, el constitucional, y siendo que el mismo estado ejerce el control y promoción de las condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo dentro de este ámbito se encuentra aplicada a la necesidad de adaptar la conducta de la organización del trabajo y la producción a la normativa vigente y la responsabilidad en el no cumplimiento de la ley, estas disposiciones las encontramos en una gran diversidad de leyes como los son: La Ley Orgánica del Trabajo, La Ley de Seguro Social, La nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Ambiente, Ley para la integración de personas incapacitadas, Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Ley sobre sustancias y materiales de desechos peligrosos, entre otros, así como reglamentos: El reglamente de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, El Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo (otros). Dentro de estos estatutos se encuentran otras normas como COVENI, ISO, que se ocupan desde la vestimenta de los trabajadores hasta la ergonomía y el medio ambiente de los mismos. El Estado Venezolano, el 19 de diciembre del año 1982, vivo la tragedia de Tacoa, la cual tuvo un alto grado de inaplicación de las normativas de seguridad establecidas en el país para la época, posteriormente en el año 1986, como respuesta legislativa a dicha conmoción fue promulgada la LOPCYMAT.
La LOPCYMAT; ha sufrido reformas mediante las cuales podemos indicar que fija la obligatoriedad de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo (SS y ST), y se aplica tanto a la administración publica como todo establecimiento faena o explotación de cualquier naturaleza del sector privado, es aplicada a todo el territorio nacional, cubre a las asociaciones y cooperativas de una forma expresa, para no generar dudas y su única excepción son las Fuerzas Armadas Nacionales, según lo dispuesto en el articulo 328 del al CNRBV, dentro de esta Ley se encuentra un disposición expresa que protege a los trabajadores independientes. Es notoria la amplitud de esta ley, los deberes de los empleadores que tiendan a preservar la higiene y seguridad en el trabajo y el hábitat laboral para evitar y reducir los accidentes y enfermedades ocupacionales, la cuales se encuentra sujetas de su no cumplimiento a sanciones y responsabilidades no solamente del empleador (privado o publico), sino igual los representados de estos, cuando los accidentes o enfermedades ocurran por negligencia. La corresponsabilidad y deber de la consulta de participación, influye en la determinación de la naturaleza de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, regula todo lo relativo a la creación, constitución, registro, organización, reuniones, informes que deben rendir, supervisión y revocatoria de inscripción de los Comité de S y SL, estableciendo que deben recibir también una acreditación por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), el cual regula los requisitos para su inscripción y la acreditación correspondiente ante dicho organismo, lo cual es una innovación establecidaza dentro del Reglamento de la Ley. Otro apesto, es que se establece un sistema de vigilancia con respecto a la seguridad S y SL, del trabajador.
Como reflexión a todas estas normativas, considero que el estado aun tiene mucha tela por cortar, pues hasta los momentos, no ha implementado un plan serio y científico, para la elaboración de campañas informativas y educativas dirigidas a los cambio de conductas tanto de los trabajadores como los empleadores, consideren la importancia del “riesgo para la salud en el trabajo” y la vigilancia tanto del sector publico como privado que de cabal cumplimiento a dichas normas. No es un secreto para nadie que en nuestro país no existe una política coherente y sistemática de salud, ni una metodología que permita determinar en cuales entornos se genera y se pierde la salud, ni como debe ser la participación de los diferentes factores involucrados, en las políticas diseñadas por el Estado.